Aunque un afiliado haya cumplido con muchos años de aportes al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), puede enfrentar la negativa para recibir la pensión por invalidez si no cumple con los criterios establecidos en el Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del IGSS.
Este caso ha generado dudas y frustraciones entre los asegurados, quienes suponen que con un largo historial de contribuciones ya tienen asegurado el derecho a la pensión.
Sin embargo, el sistema de seguridad social guatemalteco establece requisitos técnicos y médicos que deben cumplirse estrictamente para calificar a este beneficio económico.
¿Qué es la pensión por invalidez del IGSS?
La pensión por invalidez es una prestación económica otorgada por el IGSS a los afiliados que, debido a una enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo, han perdido total o parcialmente su capacidad para trabajar y generar ingresos.
Esta pensión busca garantizar el sustento de la persona mientras permanezca en esta condición de incapacidad.
Requisitos indispensables para acceder a la pensión
Claudia Sentes, jefa del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) del IGSS, explica que existen requisitos específicos que deben cumplirse para que un afiliado sea considerado elegible. Estos incluyen:
- Estar inscrito y activo en el sistema de seguridad social.
- Que la invalidez haya ocurrido durante el periodo de afiliación activa.
- Haber cotizado al menos 36 meses al IGSS, incluyendo el mes en que ocurrió el evento causante de la invalidez.
- Tener un diagnóstico de invalidez certificado por los médicos evaluadores del IGSS.
¿Por qué pueden rechazar la solicitud de pensión por invalidez?
Uno de los puntos más confusos para los afiliados tiene que ver con las 36 cuotas requeridas. Aunque un trabajador haya aportado más de tres años en total al IGSS, esto no significa que automáticamente podrá acceder a la pensión si se invalida.
El artículo 4 del Acuerdo 1124 es claro: los 36 meses de contribución deben haberse efectuado dentro de los últimos seis años previos al primer día de invalidez, y deben haberse realizado de forma continua y sin interrupciones prolongadas.
“Aunque un afiliado tenga más cuotas acumuladas, si no las aportó de forma continua dentro del tiempo estipulado, no califica para la pensión”, señala Sentes.
Esto significa que una persona que estuvo afiliada al IGSS durante 10 años, pero que por desempleo u otra razón dejó de cotizar en algún periodo reciente, no podrá acumular cuotas suficientes dentro del plazo exigido.
Es decir, el sistema no considera cuotas antiguas fuera del periodo de los seis años inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó la invalidez.
Ejemplo práctico
Un afiliado que trabajó del 2006 al 2016 y luego dejó de trabajar durante 3 años, podría tener 84 cuotas registradas. Sin embargo, si en los últimos seis años no ha aportado las 36 cuotas requeridas, no califica para recibir la pensión por invalidez. Esto aplica incluso si vuelve a trabajar unos meses antes de presentar la solicitud: las cuotas deben ser recientes, suficientes y consecutivas.
¿Cuánto tiempo dura la pensión por invalidez?
Otra duda frecuente es si la pensión por invalidez es vitalicia. La respuesta es no.
Según el artículo 11 del Acuerdo 1124, la pensión se concede inicialmente por un periodo de un año. Posteriormente, esta puede renovarse anualmente, siempre que persistan las condiciones médicas que originaron la incapacidad, las cuales deben ser confirmadas por los médicos del IGSS.
Durante este tiempo, el afiliado está obligado a someterse a exámenes, tratamientos o evaluaciones que el IGSS estime necesarios. De no cumplir con estas obligaciones sin causa justificada, el Instituto puede suspender el beneficio, incluso si ya fue aprobado anteriormente.
- La continuación de la pensión está sujeta a revisiones médicas periódicas, y puede terminar si el beneficiario:
- Recupera su capacidad laboral, total o parcialmente.
- Fallece.
- No acude a evaluaciones o incumple con tratamientos médicos prescritos.
La evaluación médica está a cargo del Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades del IGSS, que tiene la facultad de confirmar si la invalidez persiste o no.
“La pensión no es vitalicia. Todo dependerá de si el afiliado puede o no recuperar su capacidad para reincorporarse a la vida laboral”, aclara Sentes.
¿Se puede perder la pensión por invalidez?
Sí. De acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 1124, el asegurado que solicite la pensión debe someterse a todos los reconocimientos médicos, exámenes y tratamientos indicados por el IGSS. Si incumple con estos procesos, sin una justificación médica válida, la pensión puede ser suspendida o cancelada.
Además, si el Instituto determina que el afiliado ha recuperado su capacidad para trabajar, aunque sea parcialmente, puede optar por modificar el monto del beneficio o darlo por concluido.
Recomendaciones para los afiliados
Para evitar contratiempos o el rechazo de una solicitud de pensión por invalidez, el IGSS recomienda a los trabajadores seguir estas acciones clave:
- Mantener una afiliación activa y sin interrupciones prolongadas. Si el trabajador deja de laborar como asalariado, puede optar por la aportación voluntaria para continuar acumulando cuotas al IGSS de forma ininterrumpida.
- Consultar periódicamente su historial de cotización a través del Portal del Afiliado, con el fin de verificar que su empleador esté reportando y pagando las cuotas correspondientes.
- Acudir de inmediato al Instituto en caso de padecer una enfermedad o sufrir un accidente que afecte su capacidad para trabajar.
- Cumplir con todos los controles médicos, evaluaciones y tratamientos requeridos por el IGSS, tanto durante el proceso de evaluación como en el seguimiento posterior, en caso de haber recibido la pensión.