La propuesta de «Ley integral contra el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo»; iniciativa 6593, conocida como ley antilavado, pretende hacer modificaciones al Código de Comercio para que las empresas tengan un registro de accionistas donde conste la información de estos y el movimiento de las acciones. Esta disposición del Registro de Acciones ya existe, pero el mismo no es público y no se registra en el Registro Mercantil.
Pero a diferencia de lo que dicta actualmente la norma, este listado también estará en poder del Registro Mercantil.
La propuesta ha generado resquemor entre ciertos sectores empresariales que, en primera instancia, creen que podrían quedar expuestos a riesgos, en un país en donde los inversionistas y emprendedores deben luchar contra diversos fenómenos delincuenciales.
El artículo 112 de la propuesta de ley amplia el 125 del Código de Comercio referente al registro de acciones y dice que las sociedades, cuyo capital se divida en acciones, deberán llevar un registro de estas, entre otra información, con la siguiente:
Accionistas que sean personas individuales: nombre completo, nacionalidad y datos del documento de identificación.
Accionistas que sean personas jurídicas: razón y/o denominación social completa, identificación de la persona jurídica que sea accionista y el país y/o jurisdicción bajo cuyas leyes se constituyó.
En estos casos «será necesario detallar la cantidad de acciones que pertenecen a cada accionista y/o estructura jurídica u otra figura legal de naturaleza patrimonial, expresando los números, series, clases y demás particularidades de las acciones».
La reforma también dice que las acciones, participaciones y/o aportaciones que se encuentren dentro del patrimonio de fideicomisos, estructuras jurídicas u otra figura legal de naturaleza patrimonial deberán contar con información que permita su identificación, país y/o jurisdicción bajo cuyas leyes se constituyó, así como la o las personas quienes actúan como fiduciarias y/o administradores de las mismas.
Entre otros requerimientos, también añade que el registro debe contar con la dirección física y correo electrónico de cada accionista, las transmisiones de titularidad de acciones que se realicen y la conversión de certificados provisionales en acciones.
La propuesta también dice que las sociedades «deberán dar aviso al Registro Mercantil por el medio que este establezca, de la primera inscripción y demás transmisiones sobre la titularidad de acciones inscritas en su registro de acciones», añade que el incumplimiento de las disposiciones de dicho artículo se sancionará con multas equivalentes de hasta 50 salarios mínimos.
SERÁ CONFIDENCIAL
La Intendencia de Verificación Especial (IVE), detalló en una comunicación con La Hora que este registro será «estrictamente confidencial» y no será público.
La afirmación se desprende del propio artículo 112, el cual indica que el Registro Mercantil deberá llevar una base de datos electrónica con la información proporcionada por las sociedades la cual tendrá el carácter de confidencial.
En consecuencia, no podrá proporcionar dicha información a persona individual o jurídica, excepto a la Superintendencia de Administración Tributaria, la Superintendencia de Bancos, y el Ministerio Público, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
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Añade que «el Registro conservará bajo el mismo carácter confidencial, las consultas que sean efectuadas por dichas entidades, debiendo implementar los mecanismos y procedimientos adecuados para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo».
Dentro de las consideraciones técnico-jurídicas del anteproyecto de ley suscritas por la IVE, se da a conocer que las modificaciones al Código de Comercio se establecen «a fin de transparentar y/o hacer posible la identificación de las personas que, como accionistas y/o administradores puedan ejercer el control efectivo final sobre las personas jurídicas».
La IVE confirmó a La Hora que la información de los accionistas no será de dominio público, por lo cual no pondrá en riesgo a los socios de una empresa.
«La iniciativa contempla modificaciones al Código de Comercio a efecto de que se remita al Registro Mercantil la información de los administradores y accionistas de las sociedades anónimas, misma que tendrá carácter de confidencialidad —y— a la cual tendrán acceso determinadas instituciones indicadas en la iniciativa de ley, por lo cual no será pública para todos», subrayó.
EL BENEFICIARIO FINAL
La IVE detalló que la propuesta de ley no ahonda en el tema del beneficiario final, ya que se limita a definir de qué se trata esta figura legal.

De acuerdo con la propuesta, como tal se entiende a la persona individual que, «en última instancia y por cualquier medio o mecanismo se beneficia de las relaciones de negocios, ejerce el control efectivo, o ambas, de las personas jurídicas o estructuras jurídicas, ya sea por medio de la titularidad o propiedad del capital, participación en la persona jurídica o estructura jurídica o cualquier otro medio en forma directa o indirecta».
Señala que «la propiedad y el control en última instancia se refieren a situaciones en las que el beneficiario final controla a una persona jurídica o estructura jurídica de manera directa o indirecta, solo o conjuntamente, incluso a través de una cadena de propiedad o por medio de la toma de decisiones».
En diciembre del año pasado, el Organismo Ejecutivo presentó una propuesta, llamada «Ley de beneficiario final» que permitiría la creación de un registro de estos, adscrito a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y que, según dijeron las autoridades el día que fue entregada al Congreso, daría paso al control de personas individuales que son propietarias o se benefician de las empresas o estructuras mercantiles».
La iniciativa ya tiene número (6486), ya fue conocida por el pleno, pero hasta hoy no hay señales de que vaya a ser discutida y menos aprobada.
La IVE comentó que estándares internacionales contra el lavado de dinero establecen que debe haber una identificación del beneficiario final en personas y estructuras jurídicas, esto para la prevención del lavado de activos. Por otro lado, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), exige que los gobiernos obtengan y mantengan información precisa y actualizada sobre el beneficiario final para prevenir el uso de estructuras corporativas con fines ilícitos como el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
LA TEMIDA LISTA GRIS
La iniciativa de ley antilavado fue entregada por el Organismo Ejecutivo a finales de julio. El pleno la conoció el 2 de septiembre, y un día después fue enviada a las comisiones de Finanzas Públicas y a la de Economía para su análisis. pero hasta hoy tampoco hay muestras de que su discusión será retomada.
Otro de los componentes de la propuesta está relacionada con prevenir el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, algo que exigen organismos internacionales.
La IVE ha advertido de que si no logra implementarse la norma para el 2027 el país corre el riesgo de entrar a la lista gris de países no cooperantes en la lucha contra el terrorismo.
Dijo que en la última evaluación que los organismos internacionales hicieron a Guatemala, entre 2015 y 2016, detectaron «una serie de brechas que Guatemala debía atender». El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) le ha dado seguimiento intenso a la adecuación de la tipificación de los delitos de lavado de dinero, lo que hace urgente que el país se acople.
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La Superintendencia de Bancos (SIB), añadió que es «importante» legislar sobre el financiamiento del terrorismo, ya que conforme a los estándares internacionales de GAFI es considerado un delito «grave, de lesa humanidad y contra el derecho internacional».
Alertó de que, si no se aprueba la ley, el país puede verse afectados por «riesgos reputacionales, económicos, financieros, y sociales», lo cual repercutiría en consecuencias severas como «afectación de la imagen internacional, lo cual debilita las relaciones económicas y financieras internacionales».
También, la disminución de la inversión extranjera, con la consecuente reducción de las oportunidades de empleo y comercio. Además, el encarecimiento de los servicios financieros y menos acceso a líneas de crédito.
Guatemala ya estuvo en la lista de países que no cooperan con el lavado de dinero, ocurrió luego de la evaluación que se hizo al país en el año 2000. Producto de la revisión fue incluida en la lista negra, de la cual pudo salir hasta 2004, después de que se aprobara la actual Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.