cómo y cuándo suspende el IVA y se bloquea la factura electrónica

Persona revisa cuentas y cálculos relacionados con obligaciones tributarias y el IVA.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) explicó el proceso que aplica a los contribuyentes con omisos antes de suspender su afiliación al IVA.

La institución aclaró que la medida no es inmediata, ya que previamente los usuarios reciben avisos enviados al correo electrónico y a la Agencia Virtual.

De no regularizar su situación, el contribuyente puede quedar inhabilitado para emitir Factura Electrónica en Línea (FEL), lo cual afecta su facturación.

La SAT recomendó verificar el estatus tributario y atender las notificaciones para evitar la suspensión, especialmente ante el anuncio del proceso de suspensión de siete mil contribuyentes en este mes de febrero.

Omisos de la SAT: preguntas y respuestas

Además, la entidad explicó —en formato de preguntas y respuestas— el procedimiento, los plazos y las consecuencias para quienes figuran como omisos.

1. ¿Qué pasos deben seguir los contribuyentes que aparecen con omisos para regularizar su situación antes de la suspensión?

La SAT recomienda que el contribuyente consulte primero el Verificador Integrado en su portal oficial para identificar posibles omisiones y conocer su situación tributaria actual.

Posteriormente, debe regularizar sus obligaciones formales y sustantivas mediante el pago de los impuestos correspondientes, utilizando los canales electrónicos habilitados por la institución, como Declaraguate.

2. ¿Existe un plazo adicional o algún mecanismo de prórroga para quienes aún no han completado sus pagos del IVA?

La SAT indicó que el proceso contempla plazos legales previamente establecidos y notificados al contribuyente. No se trata de una prórroga automática, sino de una serie de avisos preventivos que se entregan antes de aplicar la suspensión.

La SAT difundió una aviso con los pasos que siguen los contribuyentes omisos antes de la suspensión de la afiliación al IVA. (Infografía Prensa Libre: cortesía SAT)

3. ¿Cuál es el procedimiento previo a la suspensión de la afiliación al IVA?

El proceso inicia con un primer aviso enviado al correo electrónico registrado y al buzón de la Agencia Virtual, otorgando un plazo de 30 días hábiles para regularizar la situación. Si no se atiende, se emite un segundo aviso con un plazo adicional de 15 días hábiles.

Al vencerse este último sin que el contribuyente regularice sus obligaciones, la SAT procede a la suspensión de la afiliación al IVA.

Una vez presentadas y pagadas las declaraciones correspondientes, la afiliación se reactiva automáticamente en un plazo máximo de 24 horas.

4. ¿Cómo pueden los contribuyentes verificar si están incluidos en la lista de omisos antes del 2 o 4 de febrero o durante febrero de 2026?

La SAT señaló que los contribuyentes deben revisar las notificaciones en su Agencia Virtual, así como los avisos enviados al correo electrónico registrado.

5. ¿Qué opciones de pago o facilidades ofrece la SAT para ponerse al día con el IVA pendiente?

Según la normativa vigente, el cumplimiento se valida únicamente mediante el pago total del adeudo, el cual debe realizarse llenando los formularios correspondientes y efectuando el pago en línea o en los bancos del sistema.

En el caso del Régimen de Pequeño Contribuyente, existe la posibilidad de solicitar convenios de pago para regularizar la situación.

6. ¿Qué consecuencias legales o financieras enfrentan los contribuyentes que sean suspendidos por omisión?

La suspensión en el régimen del IVA implica la imposibilidad de emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), interrumpiendo de forma inmediata la facturación del contribuyente.

Además, puede implicar que la SAT desarrolle auditorías con el objetivo de establecer posibles indicios de apropiación o retención indebida de tributos.

7. ¿La suspensión del acceso a FEL puede revertirse una vez que el contribuyente regularice sus pagos?

La SAT confirmó que, al cumplirse con las obligaciones pendientes, se levantará automáticamente la suspensión del régimen del IVA en un plazo no mayor de 24 horas, permitiendo al contribuyente retomar la emisión de documentos en el sistema FEL.

8. ¿La SAT ofrece asistencia o canales de orientación para pequeños contribuyentes con dificultades para cumplir con el IVA?

La Intendencia de Atención al Contribuyente pone a disposición:

  • Contact Center 1550
  • Chat SAT – WhatsApp 2217-4090
  • Correo electrónico: ayuda@sat.gob.gt
  • Asistente virtual RITA, en su sitio web www.sat.gob.gt
  • Este departamento también ofrece capacitaciones virtuales sobre el IVA y el Régimen del Pequeño Contribuyente.

9. ¿Qué documentación debe presentar un contribuyente para demostrar que ya regularizó su situación ante la SAT?

  • En el caso del omiso formal, el contribuyente debe presentar las declaraciones omitidas y pagar la multa correspondiente.
  • Para el omiso sustantivo automatizado, al presentar las declaraciones pendientes, el sistema procede con el levantamiento automático de la suspensión del IVA en un plazo máximo de 24 horas.

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