El Congreso de la República aprobó el decreto 6-2026, mediante el cual se deroga el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, vigente desde 1947. Con la nueva disposición, ya no se pagará el tributo que alcanzaba hasta el 12% sobre el valor de los bienes heredados; sin embargo, los trámites sucesorios y los avalúos de inmuebles continúan siendo necesarios.
La aprobación se dio luego de semanas de consensos y de una moción privilegiada que permitió adelantar la discusión en la agenda legislativa.
“La eliminación del impuesto evita que los herederos asuman una carga adicional sobre bienes que ya tributaron en vida. Esta medida reduce esa presión económica y facilita la formalización del patrimonio familiar”, explicó Pablo Berthet, abogado y notario y valuador autorizado por el Ministerio de Finanzas.
Cómo se calculaba el impuesto
Hasta antes de la derogatoria, los bienes heredados —principalmente inmuebles— debían ser sometidos a un avalúo. La suma de esos valores conformaba el inventario o masa hereditaria, sobre la cual se aplicaban tasas progresivas según el grado de parentesco:
- 3% para herederos en primer grado
- 6% en segundo grado
- 9% en tercer grado
- 12% en otros casos
Además, cuando el proceso sucesorio se iniciaba años después del fallecimiento del causante, se generaban intereses y recargos.
“Ahorita ya no se tendrá que pagar ese porcentaje. También se cobraban multas cuando el proceso sucesorio se iniciaba años después del fallecimiento. Todo eso ya no se pagará ahora”, indicó Berthet.
La norma establece que los expedientes en trámite deberán ser devueltos a los interesados para continuar el proceso sin el pago del impuesto. No obstante, la derogatoria no aplica de manera retroactiva para quienes ya cancelaron el tributo, por lo que esos pagos no podrán ser devueltos.
El avalúo sigue siendo necesario
Para Berthet, la eliminación del impuesto corrige lo que muchos consideraban una doble carga tributaria.
“Una persona paga impuestos cuando adquiere su casa o su terreno, por lo que volver a gravar esos bienes al momento de heredarlos ocasionaba una carga adicional. La herencia es, en esencia, un legado de familia”, señaló.
El profesional considera que la medida representa un alivio para las familias, ya que el tributo podía retrasar o dificultar la formalización de bienes que, en la práctica, ya estaban en uso por los herederos.
Aunque el impuesto desaparece, el proceso sucesorio —ya sea notarial o judicial— se mantiene. Entre los principales puntos de duda figura la necesidad de continuar realizando avalúos.
“El que ya no se tenga que pagar un impuesto no implica que no se deban inventariar los bienes”, advirtió Berthet.
El avalúo seguirá siendo fundamental para determinar el valor técnico de la masa hereditaria, realizar una partición equitativa entre herederos y calcular honorarios notariales y registrales.
“No es lo mismo un terreno en un área urbana que uno en un área lejana; aunque midan lo mismo, su valor es distinto. Ahí es donde entra la función valuatoria”, explicó.
El decreto 6-2026 modificó el artículo 489 del Código Procesal Civil y Mercantil, estableciendo que el notario podrá solicitar, por medio de la dependencia correspondiente, que se fije el valor de los bienes objeto de transmisión hereditaria, el cual deberá consignarse en el inventario.
Aunque la norma no menciona expresamente a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (Dicabi), el especialista considera que esa entidad es la competente en materia de fijación de valores.
“Sí tenían que dejar claro que el avalúo debe seguir siendo necesario, aunque ahora ya no es para efectos de impuestos, sino para efectos de partición y de honorarios registrales”, puntualizó el abogado.
Necesidad de lineamientos claros
El valuador respaldó la derogatoria, pero advirtió que la transición debe realizarse con criterios técnicos unificados. “El que ya no se pague un impuesto no tiene que llevarnos a un desorden de valoración de los inmuebles”, afirmó.
A su juicio, sería conveniente que se emita un reglamento que establezca directrices claras para notarios y autoridades.
“Es importante que, aparte del decreto que derogó la ley de herencias, se emita algún reglamento que aclare cómo deberán diligenciar ahora el proceso sucesorio, para que no empiece cada quien a hacerlo según su interpretación”, concluyó.
Reacciones a la derogatoria
El diputado Cristian Álvarez, ponente de la iniciativa, calificó la norma como “una ley anticuada” que retrasaba los procesos sucesorios y generaba multas “exageradas” que, en algunos casos, «obligaban a vender bienes con gran valor sentimental».
Por su parte, el diputado Julio Héctor Estrada señaló que la recaudación del impuesto era mínima y no compensaba el impacto en las familias. “Es un acto importante para evitar la doble tributación y favorecer a la clase media”, afirmó.
Agregó que las enmiendas incluyeron la exención del IVA en donaciones entre familiares cercanos y expresó su expectativa de que el Ejecutivo publique pronto el decreto.
El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) respaldó la aprobación del decreto 6-2026 y señaló que la derogatoria fortalece “la protección al patrimonio individual” y la “certeza jurídica” en la transmisión de bienes.
En su comunicado, el sector privado agregó que la medida contribuye a un entorno más favorable para la inversión y el desarrollo económico del país.
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