Estas son las sanciones que pueden aplicarse a diputadas por altercado en el hemiciclo

Estas son las sanciones que pueden aplicarse a diputadas por altercado en el hemiciclo

El presidente del Congreso, Nery Ramos, deberá analizar qué sanción se aplicará a las dos diputadas que protagonizaron un altercado físico este martes 29 de abril en el hemiciclo parlamentario, después de que se levantara la sesión en la que un grupo de parlamentarios se resistió a alterar el orden del día y conocer una propuesta que incluía cambios en la Junta Directiva y en las comisiones de trabajo.

Un grupo de diputados de oposición increpaban a Ramos el haber levantado la sesión cuando había más de un centenar de diputados. En ese momento, las diputadas Greicy Doménica de León, del partido Vamos, y la oficialista Elena Sofía Motta intercambiaron empujones en los espacios de la Directiva.

La conducta de ambas diputadas puede ser sancionada, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica del Congreso.

El artículo 67 de esa normativa indica que cuando un diputado “faltare a la ética que corresponde a su alto rango, o incurriere en irrespeto en contra de un representante al Congreso de la República, después de una rigurosa investigación y siempre que sus acciones no supongan la comisión de delito o falta que den lugar a antejuicio”, podrá ser sancionado por la Junta Directiva de la siguiente forma:

  • a) Con amonestación privada, si la falta fuere leve
  • b) Con amonestación pública, si la falta fuere grave
  • c) Con un voto de censura, si la falta fuere de tal gravedad que comprometa al Organismo Legislativo

En todos los casos, previa audiencia por diez días que deberá concederse al diputado contra quien se hayan iniciado las diligencias correspondientes, a efecto de que pueda defenderse conforme a la ley y se levantará acta de lo actuado.

Contra las sanciones anteriores procede el recurso de apelación, que deberá interponerse por escrito dentro del término de cinco días posteriores a la fecha de la notificación de la sanción, debiendo ser resuelta por el pleno del Congreso dentro de las dos sesiones siguientes a la interposición del recurso. El pleno del Congreso podrá revocar, modificar o confirmar la sanción.

En el artículo 18, inciso d), de las funciones del presidente del Congreso, se indica que “debe exigir que se observe corrección y dignidad en los debates y discusiones del Congreso de la República, dirigiéndolos con toda imparcialidad y con apego estricto a las normas y prácticas parlamentarias. Cuando algún diputado faltare al orden, deberá llamarlo comedidamente al mismo”.

Pérdida de respeto

El expresidente del Congreso, Roberto Alejos, refiere que en las últimas legislaturas se “han puesto de moda” las faltas de respeto y se han permitido gritos e insultos. Recordó que en otras oportunidades se han aplicado sanciones por situaciones similares.

“Es una obligación del presidente del Congreso hacer una amonestación pública; de lo contrario, va a perder el control del pleno. Este incidente fue después de levantarse la plenaria, pero fue dentro del hemiciclo, que debería considerarse sagrado”, refirió.

Alejos recordó que en sesiones plenarias de administraciones anteriores se instaba a que los parlamentarios vistieran adecuadamente y era motivo de amonestación si no llegaban presentables; incluso, no se permitía el uso de sombrero dentro del hemiciclo. Sin embargo, considera que en los últimos períodos han sido demasiado “permisivos” y se ha perdido el control.

“El presidente del Congreso puede hacer una conferencia de prensa amonestando a quien cometió la falta, lo puede citar con la prensa enfrente, puede hacer una amonestación por medio de una publicación. Todo depende de cómo el presidente del Congreso quiera manejar el pleno», explicó Alejos.

Agregó: «Hoy en día los insultos se confunden con la libertad de expresión y otros aspectos que han convertido el hemiciclo en un espacio de irrespeto, al igual que las citaciones a los funcionarios públicos”, añadió.

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