El impuesto de herencias deja de ser una traba para los beneficiarios con parentesco directo de quienes deciden dejarles un bien, especialmente el de propiedad inmueble, cuyo proceso burocrático dificulta el acceso, provocando gastos elevados en moras o la pérdida del bien por falta de capacidad de pago. Estas son las enmiendas realizadas.
Y es que la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, Decreto 431, fue promulgada hace 77 años con la Constitución de 1945, la cual ya no está vigente. Además, no fue actualizada.
Esto provocó que muchos beneficiarios se quedaran atrapados en los procesos que tardan varios años. Al heredar un bien en Guatemala, implica un proceso notarial ante el Ministerio de Finanzas y otros entes, así como un reavalúo de los bienes a heredar.
Con base en el nuevo avalúo se gravaba el impuesto, el cual debía ser pagado ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, desde el momento en que se hace la lectura del testamento y se presenta el trámite ante Finanzas, comienzan a correr los cobros por mora, que en varios casos supera el valor del impuesto.
Notarios: El IMPUESTO DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES ha sido DEROGADO… pic.twitter.com/Gup404D4YV
— Patricia Gámez (@AbogadaPGamez) February 11, 2026
DEROGACIÓN
Tras la presentación de la iniciativa de ley 6376 en el Congreso de la República y su respectiva discusión y debate en el pleno, finalmente, el 10 de febrero de 2026, el tributo a las herencias fue derogado con el Decreto 6-2026.
Está pendiente que esta nueva normativa sea sancionada por el presidente de la República para ser publicada en el Diario de Centro América (DCA).
Cuando sea publicada en el referido medio oficial, se dejó estipulado que el nuevo decreto cobrará vigencia un mes después.
¿QUÉ DICEN LAS ENMIENDAS?
El proyecto de ley original contenía solo 3 artículos: la derogatoria, la exoneración de procesos en trámite y la vigencia. No obstante, se realizaron algunas modificaciones y se adicionaron artículos.
El Decreto 6-2026 fue aprobado con el nombre «Derogatoria de la ley sobre el impuesto de herencia, legados y donaciones, decreto número 431 del Congreso de la República».
El artículo 1 confiere la derogatoria total del decreto 431 y se ordena que la transferencia de bienes por herencia, legado y donaciones por causa de muerte no estará afecta a ningún impuesto.
El artículo 2 está relacionado con «Procedimientos administrativos y procesos judiciales». En este se indica que «las entidades administrativas que tengan a su cargo los expedientes de procesos sucesorios, intestados, testamentarios o de donación por causa de muerte para efectos de la liquidación del impuesto citado al momento de entrar en vigencia la presente ley deberán devolverlos a los interesados sin necesidad de que nadie medie en requerimiento alguno».
Asimismo, se indica que «los jueces y notarios a cargo de la tramitación de procesos sucesorios, intestados, testamentarios o de donación por causa de muerte, diligencia, harán los mecanismos conforme las leyes vigentes y una vez concluida la gestión presentarán las certificaciones de los autos o los testimonios a los registros que correspondan y darán aviso a las oficinas que proceda para los efectos de los traspasos correspondientes sin que se requiera liquidación o pago de impuesto alguno por la sucesión o donación por causa de muerte».
El artículo 3 reforma el artículo 489 de Avalúos, del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil. Y queda de la siguiente manera:
«Simultáneamente con la publicación de los edictos y posteriormente a ellos, el notario podrá pedir por intermedio de la dependencia que corresponda que se fije el valor de los bienes, que es un objeto de transmisión hereditaria, el cual se dará a constar en el inventario..
También podrán las partes proponer un experto autorizado por el Ministerio de Finanzas Públicas, que podrá cumplir su cometido al ser fraccionado el inventario».
«Sin embargo, tratándose de acciones de sus otros valores, el notario consignará en el inventario su valor establecido en libros, valor que debe certificar la sociedad de emisora».
El artículo 4 reforma el artículo 7, numeral 3, literal B de las exenciones generales del Decreto 27-92, Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedando de la siguiente forma:
«De las exenciones generales están exentos de impuestos establecidos en esta ley:
3. La transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles en los casos siguientes.
B. Herencias, legados y donaciones por causa de muerte y herencias, legados y donaciones entre vivos, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad».
El artículo 5 reforma el artículo 8, numeral 4, sobre exenciones generales de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, que exime del tributo a «las herencias, legados y donaciones por causa de muerte».
El último artículo, el número 6, es sobre la vigencia, que será a los 30 días de ser publicado en el DCA.
🏠 ¡Adiós al impuesto de herencias!
La X Legislatura eliminó el impuesto a herencias después de 78 años. Aquí los beneficios ⬇️https://t.co/uFKodok1w3
🏛️ #XLegislatuta pic.twitter.com/tjuMO1MDeM
— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) February 11, 2026
OTROS BENEFICIOS
Según el Observatorio de Derechos de Propiedad, el impuesto apenas aportaba el 0.4% de la recaudación total, es decir, Q40 millones anuales, lo cual califica de poco eficiente para el Estado.
Asimismo, con el Decreto 6-2026 se elimina el IVA en las donaciones familiares. «Se suprime el 12% de IVA en transferencias entre familiares de hasta segundo grado de consanguinidad», puntualizó.
El Observatorio refiere que es una «protección contra la doble tributación. Evita que las familias deban endeudarse o vender bienes para pagar impuestos sobre activos que ya tributaron previamente».






